¡La Corte de México rechazó la prohibición de importación de "productos para calentar no quemar"!

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tiempo de actualizacion : 2022-01-10 11:53:48

En febrero de 2020, se prohibió la importación a México de "Productos de calor sin combustión" bajo la categoría de "Sistema electrónico de suministro de nicotina" bajo las restricciones del Decreto Presidencial Mexicano.

Recientemente, la Corte de México dictaminó que los productos de calor sin quemar (HTP) ya no estarán sujetos a la prohibición del 20 de febrero.

Según las estadísticas, México puede reducir unas 47,000 muertes a causa del tabaco cada año al llevar al mercado este tipo de productos que cumplen con los estándares de seguridad a un precio razonable.

Antes de que se emitiera el último fallo, los fabricantes de HTP utilizaban algunos vacíos legales para importar y vender legalmente este tipo de productos, pero estos vacíos impedían la perfección de un mercado legal regulado. Después de la introducción de las nuevas regulaciones, HTP seguirá desarrollándose bajo condiciones razonables.

Se muestra en 31 datos de investigación. En comparación con el tabaco tradicional, el HTP reduce las toxinas dañinas en un 75 %.